Conductas Prohibidas

Los usuarios de la SUCAMEC y la población en general serán sancionados por:
• Fabricar, exportar, importar, comercializar, transportar y transferir armas nuevas o de segundo uso, municiones y materiales relacionados sin la debida autorización de la SUCAMEC.
• Efectuar modificaciones o eliminar las características que identifiquen las armas sin la autorización de la SUCAMEC.
• Efectuar modificaciones en las armas que alteren la cadencia, el calibre o la potencia.
• Portar y/o usar armas de fuego en situaciones que generen la alteración del orden público.
• Portar armas de fuego bajo el consumo de alcohol o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
• Portar armas de fuego en manifestaciones públicas, espectáculos con afluencia de público y centros de esparcimiento. Se considera manifestación pública a la concentración o el desplazamiento de un grupo de personas por vía pública a fin de expresar su punto de vista
respecto a una situación específica de carácter político, social, económico y/o
religioso. Asimismo, se consideran como espectáculos con afluencia de público a los eventos deportivos, las fiestas sociales, las celebraciones religiosas, los conciertos musicales realizados en recintos cerrados, estadios deportivos o al aire libre.
Finalmente, se considera como centro de esparcimiento a las discotecas, bares, así como todo lugar donde se está llevando a cabo fiestas y/o conciertos musicales.
• Poseer o usar armas sin la licencia o sin la tarjeta de propiedad respectivas o con licencia vencida.
• Usar un arma distinta a la autorizada por la tarjeta de propiedad y licencia.
• Dar al arma de fuego un uso distinto al autorizado.
• Portar y usar armas de colección, salvo sea para fines de exhibición.
• Poseer o usar armas de fuego y municiones prohibidas por la Ley.
• Poseer o usar municiones en cantidades superiores a las establecidas en el Reglamento de la Ley.
• Usar silenciadores y dispositivos que alteren u oculten la apariencia o funcionamiento de las armas, excepto en armas destinadas para caza.
• Usar miras telescópicas, excepto en armas destinadas para caza, deporte y a las armas distintas a las de fuego.
• Usar dispositivos láser, miras infrarrojas y dispositivos de visión nocturna en las armas de fuego, excepto en aquellas armas destinadas para caza o deporte.
• Utilizar armas o municiones como garantía mobiliaria o entregarlas en depósito.
• Utilizar, en las armas de defensa y vigilancia armada, municiones con núcleo de acero erforante, de blindaje, trazadoras incendiarias y explosivas.
• Exhibir armas sin el mecanismo de cierre o disparo desactivado en los establecimientos autorizados para comercialización.
• Emitir doble comprobante de pago respecto de un arma.
• No cumplir con las obligaciones legales establecidas por el Ministerio de Salud y la SUCAMEC para los establecimientos de salud que emitan certificados de salud mental para la obtención de la licencia de uso de armas de fuego, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley.
• Transferir o vender armas con licencia para ingreso temporal al país.
• Cuando se ha suspendido judicialmente el porte y el uso del arma de fuego, en casos de violencia contra la mujer miembros del grupo familiar.
• Por el uso de armas de fuego en actos que atenten contra la seguridad ciudadana, la protección del orden interno y la convivencia pacífica, en el marco de lo establecido en el numeral 3, del inciso b); y en el numeral 22.6 del artículo 22° de la Ley