¿Qué condiciones se debe cumplir para obtener la autorización de tres armas de fuego para la modalidad de defensa personal?

a) Sustentar con documentos la necesidad de contar con una tercera arma de fuego.

b) Ser titular de una licencia de uso y propietario de arma de fuego por un tiempo no menor de seis años y se verifique que ha cumplido con renovar su licencia como mínimo en dos ocasiones consecutivas e ininterrumpidas, a partir de la vigencia de la Ley y conforme al plazo establecido en su Reglamento (dentro de los 30 días antes de su vencimiento).
c) No registrar sanciones vigentes.

Las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas deben cumplir con las siguientes condiciones:

SI
• Ser mayor de edad (salvo excepción para la Licencia solidaria).
• Cumplir con los requisitos de acuerdo al tipo de licencias o autorización.
• Estar capacitado y entrenado en el uso de armas de fuego.
• Expresar los motivos para el uso del arma de fuego para el caso de defensa personal.
• Adjuntar la constancia de acreditación emitida por una organización deportiva reconocida por la Federación Nacional de Tiro del Perú, a excepción del personal de las FFAA y la PNP, para la modalidad de deporte o tiro recreativo.
• Adjuntar copia de la licencia de caza deportiva expedida por la autoridad competente (para la modalidad de caza) y contar con el registro previo en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-Serfor (para los operadores cinegéticos).

NO
• Registrar antecedentes:
- JUDICIALES (no tener registro vigente en el Sistema Nacional Penitenciario, por incumplimiento de pena privativa de libertad, penas limitativas de derechos o estar sujeto a régimen de beneficio penitenciario por delitos dolosos).
- PENALES (no figurar en el Registro Nacional Histórico de Condenas del Poder Judicial por delitos dolosos).
- POLICIALES (por delitos dolosos).
• Haber sido condenado vía sentencia judicial firme por cualquier delito doloso aun en los casos en que el solicitante cuente con la respectiva resolución de
rehabilitación por cumplimiento de condena
• Haber sido sentenciado como responsable de violencia familiar.
• Registrar antecedentes por violencia contra las mujeres o los integrantes del grupo familiar, vinculados a delitos o faltas. Si el registro es sobreviniente a la obtención de la licencia, la SUCAMEC procede a su cancelación e ingreso al registro de inhabilitados.
• Contar con medidas de suspensión del uso de armas dictadas por la autoridad judicial o la autoridad fiscal cuando corresponda.
• Haber sido internado en un centro de rehabilitación juvenil (por decisión firme de la autoridad judicial) por conductas que involucren delitos contra el patrimonio, la vida, el cuerpo y la salud.
• Estar cumpliendo o haber cumplido condena por faltas
(lesión dolosa o contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple).
• Haber sido dado de baja de las FFAA o la PNP por medida disciplinaria (conductas tipificadas como delito doloso o faltas contra la persona o el patrimonio en las modalidades de lesión dolosa o hurto simple, respectivamente).
• Tener incapacidad psicosomática.
• Tener sanción vigente por infracciones cometidas contra la Ley y su Reglamento.