¿Cuáles son los tipos de armas de fuego autorizados por la SUCAMEC?

(Artículos 13° y 16° del Reglamento de la Ley N° 30299)

Son las armas cortas o largas que no presenten la misma cadencia, calibre y potencia de las armas de uso militar o armas de guerra.
- Revólver con tambor.
- Pistola con cargador
- Escopeta con sistema de abastecimiento monitoreo, superpuesta o yuxtapuesta, semiautomática y de bombeo.
- Carabina con sistema de abastecimiento monotiro, superpuesta, semiautomática y de bombeo de capacidad de tiro de hasta ocho cartuchos con alojamiento tubular.